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Mis propuestas de reforma constitucional

datePublicado el 29 agosto 2011 por Rafa Osuna

constitucion

Siguiendo un poco el hilo del post anterior sobre la reforma constitucional que se nos viene encima, querría aprovechar para proponer cinco reformas que me parecen importantísimas y que considero que deberían quedar marcadas a fuego en la Constitución.

Propongo que se reforme la Constitución para que aparezca lo siguiente:

  1. Modificación del calendario. A partir de ahora el año no empieza en enero sino en septiembre. Al fin y al cabo, la mayoría de la gente considera que éste es el mes de los grandes cambios (empiezan a ir al gimnasio, a clases de inglés, comienzan una colección de fascículos sobre abanicos del mundo…)
  2. Prohibición de exportar el jamón ibérico. ¿Qué coño es eso de que cada vez más países puedan hacerse con nuestro jamón dejando para nosotros las sobras o el asqueroso jamón cocido? La Constitución española debe dejar escrito que el jamón ibérico es para los ibéricos.

constitucion espanola

Mucho se está hablando en los últimos días sobre la propuesta de reforma de la Constitución española para garantizar la estabilidad presupuestaria por medio de la limitación de déficit. Podemos escuchar voces a favor y en contra, así como otros tipos de debates tales como la conveniencia o no de realizar un referendum previo.

No entraré en estos debates porque se ha escrito mucho al respecto por personas que seguro que tienen un conocimiento mucho más amplio que el mío (aunque, por supuesto, también me hace gracia escuchar o leer todo tipo de comentarios a personas que claramente no tienen ni idea de qué es lo que supone esta reforma constitucional). Sólo diré que no deberíamos sorprendernos tanto porque se vaya a reformar la Constitución. Esto debería ser algo normal. Está previsto en el mismo texto constitucional y me parece de lógica que las normas (sean las que sean) se vayan reformando cuando sea necesario. Lo que me parece sorprendente es que sólo se haya producido una reforma (en 1992) desde que se aprobó nuestra Constitución. Y que esta reforma consistiese sólo en añadir 2 palabras al texto ya existente.

Eveleigh Workshops during the 1917 railway strike

Sin duda, el derecho a la huelga es algo que hay que respetar. Se trata de un derecho constitucional. Ese sí que es un derecho fundamental y no el de la propiedad intelectual como quieren hacernos ver desde el Gobierno (son derechos fundamentales los que aparecen en la Sección I, del Capítulo II, dentro del Título I de la Constitución). El artículo 28.2 dice que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Perfecto.

Pero no nos olvidemos que se trata de un derecho. En ningún momento se dice que sea una obligación. Por encima de ese derecho a la huelga debe estar el derecho al trabajo (que aparece en el artículo 35 de la Constitución). Es decir, si una persona decide trabajar y no secundar una huelga, está en su derecho. Esa persona debe ser respetada. Y si alguien no lo hace, si por medio de coacciones o agresiones no se permite que trabaje el que quiere hacerlo, ese acto debe ser castigado.

Día de la Constitución

datePublicado el 6 diciembre 2009 por Rafa Osuna

constitucion_espanola

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Ahora que ya estamos inmersos en la Semana Santa, me planteo un tema que, como todos los que atañen a la religión, puede que moleste a más de uno (aunque, ¿es normal que alguien se moleste sólo plantear un tema a debate?): ¿deben seguirse celebrando oficialmente las fiestas religiosas en un país que, como España, se declara laico?.

El artículo 14 de nuestra Constitución dice textualmente “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (las negritas son mías). Entonces, ¿no se está yendo en contra de la Constitución cuando se permite que un católico celebre sus fiestas sin ir a trabajar mientras que un judío (o de cualquier otra religión) no puede hacerlo?.  ¿No es una una discriminación por razón de religión?.

Hoy, 6 de Diciembre, celebramos en España el Día de la Constitución conmemorando, de esa manera, que llevamos ya 30 años con ella.

Sin embargo, tras 30 años, ¿cómo puede ser que no se hayan subsanado los errores garrafales que tiene la Constitución y que suponen una discriinación sexista no admisible en ningún otro ámbito de nuestra sociedad en estos momentos?.

Y no me refiero sólo a la discriminación existente, a favor del varón, para llegar a ser rey o reina (el artículo 57 del que tanto se ha hablado) sino, también, a la discriminación en contra del varón que se reproduce en el artículo 58 de la Carta Magna y a la que hace mención Alfonso Guerra en la entrevista que hoy publica El País: