Posts Tagged ‘Creative Commons’

dinero

Pues sí, he decidido sacar dinero gracias a mi trabajo como autor de este blog. ¡Basta ya de que sólo se hagan millonarios unos pocos autores!

Como podéis comprobar, en la columna de la derecha de este blog, abajo del todo, se dice que “Todos los contenidos de esta obra (texto, imágenes, audio y vídeo) están bajo una licencia de Creative Commons salvo cuando se indique lo contrario”. Pues bien, aunque nunca he indicado “lo contrario” y, por lo tanto, todos los contenidos del blog tienen esa licencia Creative Commons, he decidido hacer una excepción. Hago saber a todo el mundo que este post no está cubierto por ese tipo de licencia. Es más, quiero reservarme todos los derechos que me ofrece la Ley de Propiedad Intelectual. ¡TODOS!

RTVE

Hace un par de días vi el documental “¡Copiad malditos!” de Stéphane M. Grueso. Se trata de un documental cuyo visionado le recomiendo a todo el mundo por dos motivos principales:

  1. Creo que refleja el sentir popular ante las entidades de gestión de derechos de autor, como la SGAE.
  2. Es la primera obra producida por RTVE bajo una licencia Creative Commons (CC)

Este segundo punto, el de la licencia Creative Commons y RTVE me ha hecho pensar. Para aquellos que no lo sepan, la licencia CC permite, frente a lo que ocurre con el copyright, que cualquiera descargue, copie y difunda ese documental sin temor a que vaya a ser demandado. Un concepto, el de las licencias copyleft, que no le gusta mucho a las entidades de gestión de derechos dado que su “negocio” es vivir de la prohibición. Vivir de la amenaza (“si copias, eres un ladrón e iremos a por ti”).

Me han denunciado ante la SGAE

datePublicado el 10 noviembre 2009 por Rafa Osuna
SGAE

Pues sí, como lo leéis: me han denunciado ante la SGAE. Hoy mismo he recibido una notificación de la entidad de gestión de derechos de autor en la que me indican que he sido denunciado por una persona por “incumplir el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al haber realizado una comunicación pública de una o más obras sin el previo permiso del autor o de la entidad gestora del mismo”.

Y lo que más me jode no es que la SGAE me haya pillado. Si he incumplido la ley (cosa que habrá que demostrar) tendré que pagar por ello. Lo asumo. Lo que más me jode es que sé quién me ha denunciado. Y es un vecino mío. Un vecino con el que me cruzo en el ascensor muchos días y que, irremediablemente, volveré a cruzarme tras esta denuncia. Lo hace por envidia, lo sé. Lo hace porque mis geranios son los más frondosos y bonitos mientras que los suyos no le duran nada. Se le mueren a la semana de plantarlos. Siempre.

El uso de imágenes en los posts de un blog

datePublicado el 9 noviembre 2009 por Rafa Osuna

Cuando uno empieza a escribir en un blog debería plantearse algunas cuestiones pero es muy corriente que no lo haga. Una de ellas es si vamos a usar imágenes o no y si lo vamos a hacer, ¿serán propias o ajenas?. Si uso fotos ajenas, ¿puedo usar cualquiera?

Las imágenes, al igual que otros contenidos como el texto o el vídeo, están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Esto quiere decir que el autor de las imágenes es el que tiene todos los derechos sobre las mismas y sólo se los cederá a quien decida y bajo las condiciones que él fije.

¿Quiere esto decir que antes de poner una imagen tengo que ponerme en contacto con el autor y pedir permiso?. No siempre es así. Hay ocasiones en las que el autor ya ha manifestado que sus fotos pueden ser utilizadas sin solicitar un permiso expreso. Para ello, las imágenes se han licenciado bajo Creative Commons o alguna licencia similar.

La música en los podcasts

datePublicado el 26 agosto 2009 por Rafa Osuna

Desde que empecé a grabar podcasts siempre he apostado por la música libre (con licencia Creative Commons o similar). Sí, de acuerdo, mi podcast no es musical. Sólo pongo una canción al final. Pero SIEMPRE he puesto música libre (y llevo más de 100 podcasts grabados).

Los motivos por los que lo hago son dos:

  1. Hay un gran vacío en cuanto al pago de derechos de autor de música emitida en podcasts. Según la Ley de Propiedad Intelectual, yo tendría que pagar por la música que ponga si esta no tiene una licencia libre. Es decir, si yo pongo una canción de Bisbal (¡Dios me libre!), yo tendría que pagar a la SGAE para no infringir la ley. Sin embargo, la SGAE no ha creado ninguna tarifa para podcasts. Es decir, ¿qué puede hacer un podcaster?. ¿Se arriesga a usar música comercial y a que en algún momento la SGAE le pida pagar un dinero que no tiene?. No olvidemos que, hoy por hoy, no hay ningún podcaster en España que viva de esto.

Pues sí, como ya adelanté ayer, estoy preparando un podcast: “Almóndigas y Cocretas”. Un podcast sobre cocina… un poco particular.

El caso es que me encuentro en el momento de buscar una sintonía. El listón está muy alto porque en “Cabreados, el podcast” usaba el “Hacia delante” de Samba da Rua, y eso es mucho nivel.

Total, que no encuentro lo que quiero. ¿Me podéis ayudar?.

Ahí van mis necesidades:

  1. Tiene que ser música libre, por supuesto. Con licencia Creative Commons o similar.
  2. A poder ser, que trate sobre algún tema culinario (cocina, comida, comensales, camareros…)
  3. Que tenga “ritmillo”. Los que recordéis la sintonía de “Cabreados, el podcast” sabréis a lo que me refiero

¿Sabéis si hay algo así?. Confio en vosotros.

Alucinado me quedo cuando leo los datos que ha publicado el diario La Crónica de León sobre una sentencia que condena a un bar de esa ciudad (demandado por la SGAE) a pagar 2289 euros por poner música en el local.

Los acusados alegaron que sólo ponían música Creative Commons y en la sentencia se dice que el bar también ofertaba a sus clientes “música de actualidad”. Como no conozco más detalles y no sé si para dictar esa sentencia el juez se basó en alguna prueba, no voy a entrar en el fondo del asunto. No sé si tenían razón los representantes del bar o no.

Lo que sí que me parece alucinante (y vuelve a demostrar lo apartados de la realidad que pueden llegar a estar algunos jueces) es que en la sentenecia se usa el término “música de actualidad” como opuesto al de “música Creative Commons”. Como si la música CC nunca pudiese llegar a estar de actualidad. ¿Qué es, entonces?. ¿Música del pasado?.